Reportaje de la Equidad
LA EQUIDAD DE GÉNERO EN BOLIVIA
Ley 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
En Bolivia se ratificó la Convención para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, la que años después dio lugar a la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. El país ratificó en 1994 este documento mediante la Ley 1599.
De acuerdo a una entrevista en la calle con Fernando Casillas Villarroel, mayo 2022, en Bolivia sigue teniendo el índice más alto de violencia física y sexual contra las mujeres en toda la región con un 74.7% de mujeres de 15 años o más que sufrieron este tipo de violencia alguna vez en sus vidas.
La discriminación y la violencia contra la mujer en Bolivia una entrevista con Carmen Rosa Frias Morales, mayo 2022 son sistemáticas y responden a un sistema patriarcal que persiste en la sociedad desde siglos atrás, pese algunos avances, fundamentalmente, normativas para la protección a la mujer pero los datos, las historias de vida de mujeres y los feminicidios reflejan esta realidad la realidad de ellas. Detrás de cada historia, quedan vidas destruidas, los asesinatos de mujeres se convierten en simples números que van sumando frente a una indolencia que parece ya no alarmar.
La Defensoría del Pueblo viene trabajando de manera sostenida en la visibilización de esta problemática y en la defensa, protección y promoción de derechos de las mujeres, no obstante en este último año, frente a los alarmantes datos de feminicidio y de violencia iniciamos una campaña inmediata para exigir que el derecho constitucionalizado de las mujeres a vivir sin violencia se efectivice. Con la Ley Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348, a través de políticas públicas y la asignación de presupuestos.
Según una entrevista Miltón Arebalo Nogales, mayo 2022, la violencia contra las mujeres es un mal estructural que sólo puede entenderse desde un enfoque integral y de género, ya que se inscribe en una construcción social, cultural e histórica de relaciones desiguales y jerárquicas entre mujeres y hombres asentadas en un imponente sistema patriarcal que construye la identidad de género de manera divisionada.
La definición de los roles específicos hacia las mujeres, que las convierten en sujetos inferiores y destinados a la reproducción, la crianza de los hijos, las tareas domésticas que generan al mismo tiempo un sistema de discriminación constante y creciente al negarle el acceso pleno a los espacios políticos, económicos, educativos e incluso culturales.
Según una entrevistadas Elsa Rivera Frías, mayo 2022 las mujeres en la sociedad actual somos ejemplo de inteligencia y fortaleza, lo que se ve reflejado en la capacidad para superar las adversidades ante la discriminación de la que somos objeto, a pesar de que se considere una sociedad igualitaria y tolerante aún existe un núcleo de personas machistas que tienen el lema "Mujer tenía que ser", la discriminación que aún persiste,
Aunque con la nueva Constitución acerca del respeto a la mujer
Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
Según Angela Márquez (2020) en su texto ¿Qué es la violencia contra las mujeres? publicado en la página la ahoraelpueblo.bo, ¨la legislación boliviana reconoce 16 tipos de violencia que las mujeres soportan en sus hogares, lugares de trabajo o estudio, que al no ser identificadas a tiempo dan paso a muchos otros abusos que, como una espiral, derivan en la muerte de la víctima, como sucedió con las 27 féminas que fueron asesinadas en el país hasta la fecha, las que sufrieron diferentes tipos de agresiones previas a su deceso, señaló la jefa de unidad de Derechos Humanos de las Mujeres en Bolivia ¨.
“Hay 16 tipos de violencia que están establecidos en la Ley 348, en el artículo 7: patrimonial, económica, física, feminicida, mediática y otras tantas que muchas veces las mujeres las naturalizan”, explicó la autoridad, dependiente de la Defensoría del Pueblo.
De acuerdo a datos oficiales de la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal de la Fiscalía General del Estado, de los 27 feminicidios ocho ocurrieron en el departamento de Santa Cruz, cinco en Cochabamba, cinco en La Paz, tres en Potosí, dos en Pando, dos en Chuquisaca, uno en Oruro y otro en Tarija.
De acuerdo a Juan Sánchez (2019) en su texto la violencia intrafamiliar publicado en la página www.las mujeres en la violencia, observó que la problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
– Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
– Violencia feminicida: Es el acto de asesinar a una mujer solo por su condición de género, crimen cometido en la mayoría de los casos por una persona con la que se tuvo una relación íntima caracterizada por un ciclo prolongado de violencia, sobre todo física, psicológica y/o sexual.
– Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
– Violencia mediática: Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la explotación de mujeres, que las muestran como objetos de consumo, las difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.
– Violencia simbólica y/o encubierta: Es la violencia que no se ve, ya que esta se representa en mensajes, valores, símbolos, íconos, imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
– Violencia contra la dignidad: Toda ofensa verbal o escrita que difama, calumnia y descalifica el nombre, la honra y reputación de la mujer.
– Violencia sexual: Es toda conducta y toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenaza y vulnera el derecho de las mujeres al ejercicio a una vida sexual libre, segura, efectiva y plena.
– Violencia contra los derechos reproductivos: Es la acción que impide o limita el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e hijos; a ejercer su maternidad segura y a elegir métodos anticonceptivos confiables.
– Violencia en servicios de salud: Es toda acción u omisión que impide la atención e información oportuna, que pone en riesgo la vida y la salud de las mujeres.
– Violencia patrimonial y económica: Es el poder que se ejerce contra las mujeres para hacerlas dependientes económicamente de los hombres; cuando se controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o cuando se las priva de los medios indispensables para vivir.
– Violencia laboral: Toda acción realizada por cualquier persona de cargos superiores, iguales o inferiores que discriminan, humillan, amenazan e intimidan en el trabajo.
– Violencia en el sistema educativo: Todo acto de agresión física, psicológica o sexual en los espacios educativos.
– Violencia en el ejercicio político y liderazgo: Esta forma de violencia se manifiesta por acoso político o violencia política.
– Violencia institucional: Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido.
– Violencia en la familia: Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o excónyuge, conviviente o exconviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado.
– Violencia contra los derechos y la libertad sexual: Es toda acción u omisión que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual.
Las normas vigentes establecen que si una mujer sufre uno o más tipos de violencia puede denunciar de manera inmediata en los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), la Fiscalía o Ministerio Público, el Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges), Instituto de Investigación Forense y Centros de Salud (IDIF), la Defensoría del Pueblo y los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJP). Estas entidades tienen la obligación de recibir la denuncia, atenderla y brindar protección a la víctima en caso de que su integridad o su vida corra peligro.
La jefa de la unidad de Derechos Humanos de las Mujeres de la Defensoría del Pueblo señaló que estas garantías son posibles debido a que Bolivia cuenta con una de las normativas más completas a nivel regional.
En 2019 se reportaron en el país 117 feminicidios
En Bolivia solo en 2019 se registraron 117 feminicidios, de acuerdo a datos de la Fiscalía General del Estado, de los cuales el departamento de La Paz fue donde se produjo la muerte de 36 mujeres.
Según el informe de la entidad, en la pasada gestión se registraron 31.293 denuncias por violencia familiar, 1.909 violaciones, 1.308 agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes, 79 raptos, 1.959 denuncias por abuso sexual, 142 por acoso sexual, 36 por lesiones graves y leves, 184 casos de substracción de menor y 213 casos de homicidio-suicidio.
La mayoría de estas denuncias no cuentan con sentencias debido a la retardación de la justicia o porque el proceso fue abandonado.
Estos delitos están contemplados y penados por la Ley Nº 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
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